Muchos autónomos solicitaron las ayudas por cese de actividad para el tercer trimestre, emitidas por el gobierno, y publicadas en el Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio. Muchos de estos autónomos, deberán ahora proceder a formular la devolución de las ayudas por cese de actividad. Hoy desde SBM Sociedades, como empresa especialista en constitución y venta de sociedades urgentes, le explicamos todo sobre la devolución por cese de actividad.
Ayuda por cese de actividad.
El requisito principal para solicitar la ayuda por cese de actividad, era que su facturación entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020 hubiese sufrido una caída del 75% respeto al mismo trimestre del año anterior. Además, los rendimientos netos trimestrales no podían ser superiores a los 5.818,75€.
¿Quiénes deben realizar la devolución de las ayudas por cese de actividad?
La Seguridad Social habilitó la concesión de las prestaciones por medio de una declaración responsable del trabajador.
Finalizado el periodo de solicitud de las ayudas, el autónomo era encargado de acreditar que cumplía con los requisitos. Así, se adelantaron las prestaciones y luego se gestionó la supuesta devolución en cada caso.
De este modo, hoy tendrán que devolver las ayudas por cese de actividad:
- Autónomos que, tras haber recibido la ayuda, su rendimiento neto trimestral fue finalmente superior a 5.818,75€.
- Autónomos que han sufrido una caída menor del 75% requerido.
Estos estos casos, los autónomos tendrán que devolver las ayudas dentro de los plazos establecidos por la Seguridad Social (hasta el enero de 2021).
Devolución del de las ayudas.
Aquellos autónomos que estén obligados a devolver dichas ayudas, indistintamente si los motivos son por no cumplir con los requisitos, por no renunciar a ellas antes del 31 de agosto, o en el caso de que la hayan devuelto por iniciativa propia, pueden realizar su devolución mediante la devolución por requerimiento.
En este caso, el autónomo puede esperar a que su mutua solicite la devolución a través de uno de los requerimientos. Esto no conlleva recargos o intereses, siempre y cuando se cumpla con los plazos de devolución establecidos.
Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio
El Real Decreto Ley nos dice: “A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas. “
“Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.”
En el caso de que fuera así “La entidad competente para la reclamación fijara la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.”
Documentos para la devolución por requerimiento.
En el caso de que mutua no tenga acceso a los documentos fiscales del autónomo, este deberá aportar a la mutua los siguientes documentos durante los diez días siguientes a la notificación del requerimiento:
- Modelo 130correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder establecer lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
- Modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), respecto a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
* Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
Plazos de la devolución de ayudas por cese de actividad por requerimiento de la Mútua
Una vez entregados, la mutua determinará la fecha exacta para la devolución. En el caso de que el trabajador por cuenta propia devuelva el préstamo en las fechas indicadas no habría penalizaciones. Pero en el caso de que la devolución no se realizara dentro de los plazos establecidos, la Seguridad Social podría reclamar la deuda pendiente. Los posibles recargos oscilan entre el 10% hasta más de 25% de la deuda, dependiendo de la demora.
Prestación extraordinaria: Devolución de ayudas por cese de actividad hasta el 31 de enero de 2021.
Paralelamente está, el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre, dónde se recoge la prestación extraordinaria. Esta en línea desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021. La Prestación otorga ayudas por cese de actividad correspondientes al cuarto trimestre del año.
Aspectos a destacar de la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 31 de enero de 2021:
- Una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos.
- Una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.
- Se establece la prolongación hasta el 31 de enero de 2021 de las prestaciones ya causadas y la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena
Esperemos que este artículo le haya sido de ayuda. Recuerde que desde SBM Sociedades, como especialistas en la venta de sociedades mercantiles en España, ponemos a disposición de nuestros clientes nuestros asesores expertos para facilitar cualquier proceso compra de sociedades. Si tiene cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros y le ayudaremos.