Cada vez son más las personas que adquieren un inmueble a través de una sociedad, y por esta razón, Hacienda ha publicado una nota informativa sobre sus riesgos. Hoy desde SBM Sociedades, su empresa especializada en la venta de sociedades limitadas, le contamos qué riesgos existen al comprar un inmueble con una sociedad según Hacienda.
Nota Informativa
La nota informativa que publicó Hacienda no es de obligado cumplimiento, pero en ella se establecen unas pautas que deberán cumplir los contribuyentes. En principio, el hecho de ejercer una actividad a través de una sociedad no supone ningún problema jurídico ni tributario. No obstante, Hacienda avisa a todos los contribuyentes de que la manera de organizar la prestación de los servicios profesionales puede suponer un riesgo.
Riesgos al comprar un inmueble con una Sociedad
Antes de nada, primero debemos conocer de quién son los medios materiales y humanos a los que se prestan los servicios. Si se trata de una sociedad, no existen riesgos. El problema está cuando se trata de una persona física.
Existen empleos que no necesitan de una sociedad según Hacienda. Por ejemplo, un arquitecto que factura a través de su sociedad a pesar de que sus clientes requieran de sus servicios, es por su talento y trabajo personal y no por el nombre de su sociedad. En este caso, Hacienda podría suponer que el arquitecto no necesita de una sociedad y que su única intención es la de tributar en el Impuesto de Sociedades ya que, resultaría inferior a la de tributar en el IRPF.
Ante estas situaciones, Hacienda considera que la sociedad no existe y que la persona física deberá tributar en el IRPF.
Otro riesgo existente es el de confundir el patrimonio personal con el de la sociedad. Por ejemplo, algunas personas públicas han creado este tipo de sociedades que poseen inmuebles cuando en realidad quien utiliza este tipo de viviendas son los propios socios.
Consecuencias
Según los riesgos que ha expuesto hacienda, existen diferentes consecuencias para cada caso. Por ejemplo, s i Hacienda considera que la sociedad no existe, ni se trata de una simulación, procederá a valorar los servicios prestados entre el socio y la sociedad a precio de mercado.
¿Qué significa “valorar a precio de mercado”? Pongamos un ejemplo, si la persona física tiene una nómina en su sociedad por la que tributa en su IRPF, Hacienda valora los servicios prestados a su sociedad, a precio de mercado. Por lo que, le obliga a tributar en el IRPF por el importe
Esto significa que Hacienda traslada al IRPF de la persona física la facturación de la sociedad.
Otra consecuencia existente se produce cuando el socio firma un contrato de arrendamiento de la vivienda. En este caso Hacienda valorará y revisará todas las cantidades pactadas que se han valorado a precio de mercado. En otras palabras, revisará que la renta del alquiler sea la misma que se pactaría con una tercera persona ajena a la sociedad en cuestión.
En el caso que no se haya firmado un contrato de alquiler, Hacienda consideraría que el socio ha registrado algún tipo de renta en su sociedad. Ante este caso la agencia tributaria podría llegar a suprimir la deducción fiscal en el Impuesto de Sociedades y en el IVA por la compra de inmuebles, ya que la persona física no tiene posibilidad de deducir por dicha compra. Pero en el caso de una empresa, sí podría.
Desde SBM Sociedades, esperamos que le haya resultado útil este artículo. Recuerde que si necesita adquirir una sociedad limitada ya preconstituida y ahorrarse gastos de gestión, somos su empresa especializada en la venta de sociedades limitadas.
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