Como ya sabéis SBM Sociedades es una empresa de venta de sociedades urgentes para toda España, con sedes en Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia.
Gran parte de nuestros clientes nos contactan para solicitar información sobre nuestro servicio de venta de sociedades. Otros, quieren consultarnos sobre cuál es la mejor forma de empezar y plantear su empresa desde cero. El artículo de esta semana está dedicado a todos nuestros clientes que nos consultan sus dudas y nos piden asesoramiento, en este caso concreto, acerca del Depósito de las cuentas anuales.
¿Qué son las cuentas anuales?
Las cuentas anuales de una empresa, tal y como se regula en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades Anónimas “comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio (ECPN), un estado de flujos de efectivo (EFE) y la memoria.”, y son de obligada presentación para:
- Sociedades Anónimas.
- Sociedades Limitadas.
- Sociedades extranjeras con sucursal en España.
- Fondos de Pensiones.
- Sociedades comanditarias de garantía recíproca y por acciones.
¿Cómo hacer las cuentas anuales en 4 pasos?
El depósito de las cuentas anuales es un sencillo proceso que consta de 4 pasos a ejecutar posteriormente al fin de el que sea su ejercicio contable. Para la mayoría de empresas cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural, el plazo máximo para la presentación es hasta el 30 de julio.
1.- Formular las cuentas anuales: elaboración de las cuentas anuales por parte de la administración interna de la empresa, sin necesidad de presentarlos en ningún organismo. Para esta labor se dispone de los 3 meses siguientes desde la finalización del ejercicio.
2.- Legalizar los libros contables: formuladas las cuentas el siguiente paso para solventar el típico problema de “¿cómo presentar las cuentas anuales de mi empresa?” es la legalización de los libros contables. Es importante hacerlo dentro del período permitido de 4 meses desde el cierre del año contable (hasta el 30 de abril si el ejercicio fiscal de la empresa coincide con el año natural), aunque puede hacerse sin penalización hasta que el Registro Mercantil cierre el año natural.
3.- Aprobar las cuentas anuales en la Junta General: antes de que pasen 6 meses desde el cierre del ejercicio la empresa debe convocar una Junta General donde aprobar las cuentas anuales, ya legalizadas. La fecha límite en caso de que el ejercicio contable de la organización coincida con el año natural, sería el 30 de junio.
4.- Depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil: una vez celebrada la Junta General en la que se aprueben, la empresa cuenta con un período de 30 días para hacer el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil. Con este paso, se termina el proceso para la presentación de las cuentas.
¿Cuáles son las novedades del ejercicio del 2017?
El 28 de marzo de 2017 entró en vigor la Orden JUS/319/2018, donde se aprobaron los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
En concreto, la gran novedad de este ejercicio es la nueva declaración de identificación del titular real. Esta nueva documentación se deberá aportar al Registro Mercantil para su depósito, y se deberán de indicar los datos identificativos de aquellas personas físicas que posean o controlen un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto.
En el caso de que no haber un titular real, se deberán indicar los datos identificativos de los administradores o responsables de la dirección de la entidad.
Presentar las cuentas anuales, últimos detalles
Recuerda que las cuentas anuales las podemos presentar física o telemáticamente, así que puedes elegir la manera que más te convenga, o dejarlo en las manos de nuestros profesionales expertos, sólo llama al 902 918 976 o al 634 53 65 56.
También, si está interesado en la compra de sociedades ya constituidas, no dude en contactar con SBM Sociedades. Responderemos a todas sus dudas y le propondremos soluciones para su situación.