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Preguntas frecuentes sobre la venta de sociedades urgentes:
Encuentre y resuelva las dudas más frecuentes sobre la adquisición de su sociedad preconstituida;
¿Quién puede necesitar adquirir una sociedad mercantil urgente?
La adquisición de una sociedad ya constituida resulta especialmente útil para empresarios y emprendedores que deseen ahorrarse largos y a veces engorrosos trámites que pueden consumir varias semanas de su valioso tiempo.
También es útil para quienes, por cualquier motivo o circunstancia, tengan la necesidad de empezar a operar urgentemente a nombre de una sociedad.
En caso de ser no Español, solo se precisará de un NIE ( número de identificación de extranjeros), trámite para el cual le podemos asesorar gratuitamente.
Este documento se suele conseguir en unos días en caso de nacionalidad intracomunitarios y algo más en caso de tratarse de nacionalizados extracomunitarios.
¿Por qué puedo llegar a necesitar una sociedad mercantil urgente ya constituida?
Puede ser que me interese disponer de una sociedad mercantil ya constituida y adquirirla a través de la compra venta en lugar de constituirla como socio fundador, siendo las razones alguna de las siguientes:
Por la urgencia de realizar una operación de un día para otro.
Para querer conservar el anonimato por motivos estratégicos de competencia de mi producto o servicio.
Por no tener que desembolsar inmediatamente la inversión inicial, es decir el capital social.
Para no perder tiempo en buscar un nombre para la sociedad.
O por simple comodidad y ahorro de tiempo.
¿Cómo garantizamos en SBM la inactividad previa de la sociedad y la inexistencia de deudas?
La principal política de Sbm sociedades, es garantizar a sus clientes que las sociedades que adquieres no han tenido nunca ningún tipo de actividad y que están “limpias”, independientemente de su fecha de constitución.
Por ello, el stock de sociedades que tenemos disponibles, han sido constituidas única y exclusivamente con el fin de ser transmitidas posteriormente
En su constitución solo participan personas o entidades vinculadas directamente a Sbm sociedades, además han sido dadas de alta de actividad ante hacienda como sociedades para su posterior transmisión, con lo cual podemos garantizar la inactividad y carencia de deudas o pasivos de cualquier tipo.
En el momento de la venta, el administrador saliente firma un certificado de inactividad previa y carencia de cargas.
¿Quién puede ser socio y/o administrador de una sociedad limitada?
Cualquier persona física y / jurídica podrá ser socio y /o administrador de una sociedad limitada Española, siempre que sea mayor de edad y no este legalmente incapacitado para ello.
Los socios y los administradores deberán aportar su documento de identidad original y vigente, o bien, en el supuesto de ser no residentes en España, su pasaporte y N.I.E ( Número de Identificación de Extranjero).
En el caso de que el adquiriente sea una persona jurídica nacional o extranjera, ( otra empresa) se precisará la adecuada documentación social.
¿Cuál es el objeto social de nuestras sociedades?
El objeto social de todas nuestras sociedades es muy amplio y puede variar dependiendo del tipo y antigüedad de la misma, no dude en solicitarnos el objeto social de la empresa que sea de su interés y se lo facilitaremos.
¿En cuanto tiempo puedo tener mi sociedad?
Si se decide por la opción de adquirir alguna de nuestras sociedades inactivas, Usted puede disponer de una sociedad en menos de cinco horas si la operación se formaliza en alguna de las notarias concertadas por nosotros.
En caso de realizarse con la notaría del cliente se puede demorar un poco más, por lo que recomendamos siempre realizar la firma en alguna de las nuestras.
En el caso de que opte por la constitución de una sociedad nueva, el plazo puede variar sustancialmente, en función de varios factores, pero de media son unos 25 días hábiles.
¿Es legal comprar una sociedad ya constituida?
La constitución y la venta de sociedades por cuenta de terceros son actividades completamente legales en España.
Nosotros nosotros agilizamos los trámites y ponemos a disposición de los empresarios sociedades nuevas y listas para operar, de modo que simplificamos y agilizamos mucho el proceso.
El Plan de Prevención del Fraude Fiscal publicado el 29 de Noviembre del 2004 define las empresas cuya actividades la creación de sociedades para su posterior venta como sique: “(..) Se trata de entidades dedicadas a la creación de sociedades para su posterior venta, sin que la sociedad haya realizado actividad previa alguna. Su objeto no es ilícito(…)
Además se reconoció expresamente nuestro sector y actividad en el Real Decreto Ley 1/2010.
¿Cuándo podrá la sociedad empezar a operar?.
Nuestras sociedades son plenamente operativas desde el momento de su adquisición.
En el momento en que se firme la escritura de compraventa de participaciones sociales y la nombramiento de administrador, el nuevo administrador ya puede iniciar sus actividades.
Solo en el caso de algunos trámites bancarios ( en el caso de que la sociedad tenga cuenta bancaria abierta), es posible que las entidades financieras no acepten realizar ningún tipo de operatoria hasta tener la escritura de nombramiento del nuevo administrador inscrita en el Registro Mercantil ( 15 días).
Para la realización inmediata de ciertas operaciones mercantiles como tramitación de hipotecas, matriculación de vehículos, etc, ofrecemos la posibilidad de realizar un poder específico a favor del nuevo administrador o de otra persona. Este poder, para que sea válido, lo realiza el administrador fundador de la sociedad antes de su cese.
¿Se puede cambiar el nombre o denominación de la sociedad?
Sí, aunque la solicitud de la nueva denominación social al Registro Mercantil Central puede demorar como mínimo un día la firma de la escritura de compraventa. En casos de urgencia, es recomendable comprar la sociedad y realizar posteriormente el cambio de denominación.
¿Hay que desembolsar el capital social en el momento de firmar la compra de las participaciones sociales?
No es necesario, puesto que el capital social ya fue previamente desembolsado y anotado en los libros contables de la sociedad.
Una vez constituida la sociedad y previamente a su venta, se procede a retirar el capital social contra la cuenta de socios y administradores.
En ese momento se generará un derecho de crédito de la sociedad frente a los socios fundadores, en el cual se subrogarán los nuevos socios en el momento de la compraventa.
Y esta será precisamente la forma de pago de las participaciones sociales y/o acciones
¿Es necesario el desplazamiento del cliente para la compra de la sociedad?
No. Existe la posibilidad de evitar desplazamientos del cliente mediante la utilización de un poder para otorgamiento de la escritura de compraventa de participaciones sociales, y ello sin cargo adicional alguno, salvo el coste del poder, que deberá ser pagado directamente por el cliente.
Ofrecemos también importantes descuentos en la modalidad de firma por poderes, que es la opción ideal para firmar la adquisición de la sociedad en cualquier ciudad de España evitando el desplazamientos de los socios y administradores. Para más información seguir este enlace ; venta por poderes.
¿Se puede cambiar el objeto social?
Sí, a pesar de que el objeto social de todas nuestras sociedades es muy amplio, se podría ampliar todavía más, si fuera necesario, el mismo día en que se formalice la operación de compraventa de participaciones y sin coste extra
¿Se puede ampliar el capital social mediante la aportación de inmuebles, vehículos u otros bienes?
Sí. Los nuevos socios pueden llevar a cabo la ampliación del capital social mediante aportaciones no dinerarias, a través de algún tipo de bien o derecho que pueda ser valorado económicamente, como un ordenador, un vehículo o un crédito frente a un tercero.
Para para ello deberán aportar la documentación acreditativa de la titularidad sobre los inmuebles, vehículos, equipos informáticos o cualesquiera otros bienes que aporten a la sociedad, así como una valoración de los mismos.
La valoración no necesariamente ha de ser ‘oficial’ o pericial, puesto que dicho requisito solo es exigible para ampliaciones de capital de sociedades anónimas pero no para ampliaciones del capital social de las sociedades limitadas.
¿Se puede ampliar el capital social? ¿Cuándo?
El capital social de nuestras sociedades limitadas básicas es de 3.010 euros, pero se puede llevar a cabo llevar a cabo una ampliación de capital en el mismo momento de la firma de la escritura de compraventa o bien posteriormente a la misma.
¿Cuánto cuesta una sociedad limitada totalmente operativa?
Nuestro precio, que incluye los gastos notariales de la adquisición de la totalidad de las participaciones sociales y de la escritura de nombramiento del nuevo administrador, libros de actas, socios y contables y todo lo necesario para la inmediata actividad de la sociedad asciende , a sólo 1.390,00 € más Iva, para una sociedad limitada básica de 3.000 euros de capital social, con dos socios y un administrador.
Para el resto de sociedades consultar precio y condiciones.
Realizamos presupuesto personalizado y siempre ofrecemos un precio final cerrado y garantizado.
¿Cuáles son los límites de responsabilidad del Administrador de una sociedad?
Según las leyes, Los administradores responden frente a la sociedad, los accionistas y los acreedores sociales, del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia exigible al cargo que desempeñan.
¿Qué trámites indispensables debo realizar para empezar a operar inmediatamente?
Lo único que deberá hacer el nuevo administrador o persona autorizada para ello, es la declaración de inicio de actividad ante hacienda ( modelo 036),en el cual declare el comienzo de actividades , el nombramiento de nuevo administrador y el cambio de domicilio social. Esto es muy importante pues Hacienda no ve con buenos ojos que no se le notifiquen dichos cambios.
¿Quién se encarga de los trámites posteriores a la venta?
Los trámites posteriores que se incluyen en nuestros honorarios son los siguientes:
- Retirada de las escrituras originales de compraventa de participaciones y cambio de administrador, cambio de domicilio y cambio de objeto social.
- Depósito y Registro de la escritura de cambio de administrador, traslado de domicilio y cambio del objeto social.
- Si existe algún defecto ocasionado por el cambio del objeto social, error notarial, u otra causa (incluso en el caso de que sea responsabilidad del cliente), Sbm Sociedades se encarga de depositar y retirar de nuevo la escritura en Notaría, volviendo a depositarla en el Registro Mercantil hasta su inscripción final definitiva.
- Una vez registrada la escritura, se remiten ambas escrituras por mensajero a portes pagados.
Resto de trámites
El resto de trámites (altas IAE, cambios censales, altas laborales, contabilidad, obligaciones fiscales, etc.) los realiza en cada caso o asesor del cliente, o el propio cliente.
Es importante tener en cuenta que Sbm Sociedades presenta dentro de plazo todas las liquidaciones u otros trámites de obligado cumplimiento solo hasta la venta de la sociedad, siendo responsabilidad del nuevo administrador la presentación de sus obligaciones fiscales a partir del momento de su nombramiento.
¿Puede ser la sociedad unipersonal ( Un único socio)?
La sociedad puede ser de un solo socio, convirtiéndose de este modo en sociedad unipersonal.
No obstante, si se prevé la entrada de un segundo socio en el futuro inmediato, existe un plazo de seis meses para declarar la unipersonalidad, por lo que antes de realizar la operación, necesitaremos saber si se pretende declararla inmediatamente o no, con el fin de preparar las escrituras de un modo u otro.
La unipersonalidad es posible, tanto en las sociedades limitadas como en las sociedades anónimas.