En SBM Sociedades somos especialistas en la constitución y venta de sociedades mercantiles ya constituidas, y en el asesoramiento a emprendedores durante el proceso de obtención de su sociedad. Ofrecemos nuestros servicios a toda España y contamos con sedes en Barcelona, Madrid, Sevilla y Valencia. El artículo de hoy está dedicado a aquellos socios que estén considerando constituir su sociedad con un socio extranjero que no resida en España.

Si está pensando en comprar o constituir una sociedad y se plantea tener un socio extranjero, debe saber que el único obstáculo que se puede encontrar es el tiempo. En este caso, los trámites a realizar son distintos y requieren un intercambio de documentación con el país donde tenga residencia dicho socio extranjero.

¿Qué aspectos debe tener en cuenta?

– Si el socio extranjero no va a estar presente en el momento de la constitución, éste debe otorgar su poder a una persona residente en España para que le represente ante el notario que haya que otorgar la escritura.

– Si el socio es una sociedad, el representante de la misma será quien otorgue el poder compareciendo ante un notario de su país, que será el encargado de redactar el documento.

– Para certificar la autenticidad de la firma de los documentos públicos, se debe realizar la Apostilla de Haya, que es el trámite de legalización mediante el cual se añade una anotación (Apostilla) en el documento. Este trámite puede suprimir el requisito de legalización diplomática y consular, aunque puede ser exigible por los países no firmantes del Convenio de Haya.

– El apoderamiento se unirá a la escritura de la constitución de la sociedad una vez esté debidamente legalizado y se otorgará en España.

– La obtención del N.I.E. por parte del socio extranjero será un trámite imprescindible para poder realizar cualquier tipo de transacción económica en España y, sobre todo, para desempeñar un cargo en la administración de la sociedad.

– Una vez realizado el trámite del N.I.E., el socio extranjero deberá hacer su aportación de capital indicando, en la transferencia a la cuenta de la sociedad, la finalidad de esta misma.

Conforme con la legislación española, constituir una sociedad por un socio fundador extranjero se considera una inversión extranjera en España, por lo tanto, se precisa declarar dicha inversión con fines informativos al Registro Español de Inversiones Extranjeras al efectuarse la constitución de la nueva sociedad.

Si está pensando en constituir una sociedad con un socio extranjero, en SBM Sociedades le ofrecemos asesoramiento, consejo y ayuda en la gestión y constitución de la misma. Por otro lado, si está interesado en la compra de sociedades ya creadas, puede acudir a nuestro apartado de contacto y responderemos encantados a todas sus dudas y cuestiones.