En SBM Sociedades acompañamos a emprendedores durante el proceso de constitución de sus sociedades, ofreciendo un asesoramiento profesional para lograr el máximo beneficio en la constitución de la nueva sociedad. Por esto es importante conocer cómo los cambios en las leyes afectan a la constitución de nuevas empresas, y hoy le ofrecemos una breve explicación de cómo el cambio de criterio en el IAE puede suponer una oportunidad para su negocio.

Hasta el año 2013, el criterio de las administraciones sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y su tributación en grupos de empresas era el siguiente: todas las empresas que formaban un conjunto tenían que tributar por el IAE si la suma total de la facturación del grupo era superior a 1 millón de euros.

Cambio de criterio IAE

Pero en marzo de 2018, este criterio cambió a partir de una sentencia del Tribunal Supremo.

“La remisión contenida en el artículo 82.1.c)3ª del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales a los “grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio” debe interpretarse de forma que solo comprendan en tal concepto aquellos grupos de entidades cuando actúen como “grupo consolidado”, esto es, cuando deban, por obligación legal, formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.

En consecuencia, si las sociedades afectadas no actúan como grupo consolidado en los términos vistos, ni consta que tengan obligación de hacerlo, el importe neto de su cifra de negocios deberá ir referido al volumen de los de la empresa afectada, no al conjunto de entidades pertenecientes […]”

Sentencias del Tribunal Supremo

Esta Sentencia determina que la condición del grupo de sociedades sobre el que se aplica el IAE es determinante para la aplicación o la exención de este impuesto:

  • Deberán tributar por IAE todas las sociedades que forman un conjunto, si actúan como un grupo consolidado, y en conjunto su facturación supera el millón de euros.
  • Podrán aplicar la exención del IAE las sociedades que no actúen de tal forma, y la facturación a tener en cuenta será de forma individual de cada una de las sociedades que conforman el conjunto.

Con este nuevo criterio se ofrece la posibilidad, a todas las sociedades que pertenecen a un grupo de entidades que no tienen obligación de consolidar sus cuentas anuales, de aplicar la exención del IAE.

El cambio de criterio en el IAE cambia también la forma en la que las empresas pueden iniciar una nueva actividad, ya que en ciertos casos constituir o no una nueva empresa puede suponer ahorros sobre el IAE.

Ejemplo de cómo ahorrar IAE:

  1. Su empresa tiene una cifra de negocios anual superior a un millón de euros.
  2. Está pensando en abrir cuatro nuevos locales por los que prevé ingresar 500.000 euros en cada uno.
  3. Esto supondría un aumento en su cifra de negocios anual, y por tanto el IAE se aplicaría sobre esa cifra.

Si en vez que todos los locales pertenezcan a la misma empresa, opta constituir una nueva sociedad por cada local, ahorrará cada año una cantidad considerable, ya que aunque la empresa inicial no esté exenta de pagar el IAE, las cuatro restantes no tendrán una cifra de negocios suficiente para aplicarse el impuesto.

Si está pensando en constituir una nueva sociedad, o necesita asesoramiento durante el proceso de constitución de su sociedad, no dude en contactar con nosotros. En SBM Sociedades contamos con más de 9 años de experiencia en la constitución y venta de sociedades mercantiles españolas.