Hoy desde SBM Sociedades, especialistas en constitución de empresas y asesoramiento en el desempeño y gestión del negocio de nuestros clientes, le explicamos las características que requiere una junta de accionistas o socios para que se considere una junta universal.

Recordamos que la junta de Accionistas o Junta de Socios, es el mecanismo mediante el cual se realiza la toma de decisiones en la empresa.

La junta ordinaria, la junta extraordinaria,  y la junta universal son quizás las más frecuentes, y varían en función al orden del día, los socios obligados a asistir, o el momento y el lugar en el que se celebran. Conocer sus diferencias, le puede ayudar a evitar exigencias formales innecesarias en muchas ocasiones.

Junta ordinaria               

La junta general ordinaria:

  • Reunirse necesariamente dentro de los primeros 6 meses de cada ejercicio.
  • Se debe convocar previamente al efecto.
  • Debe aprobar las cuentas de los ejercicios anteriores
  • Resolver sobre la aplicación del resultado.
  • Aprobar la gestión social.

Junta extraordinaria

Toda junta que no sea ordinaria tendrá consideración de junta extraordinaria. En este tipo de juntas se llegan a acuerdos relacionados con:

  • Cambio de domicilio social de la compañía.
  • Modificaciones del objeto social
  • Modificaciones en el capital social
  • Cambios del régimen interno de transmisión de las participaciones.

Junta Universal

En el caso de la junta universal, su principal singularidad reside en el mantenimiento de la validez de su constitución y de sus acuerdos a pesar de que no se puedan haber cumplido los requisitos legales de convocatoria.

Estando presente o representada la totalidad de los socios, y estando acordada por unanimidad la celebración de la reunión renunciando a los requisitos habituales de convocatoria, será considerada junta universal.

Así, las principales características que definen a la junta universal son las siguientes:

  • Es una junta no convocada
  • Requiera la presencia o la representación total de los socios que representan el capital social total.
  • La celebración de la junta debe ser por acuerdo unánime.
  • Los puntos del día se deben aprobarse por decisión igualmente unánime.
  • Se puede tratar sobre cualquier tipo de asunto.
  • Se puede celebrar en cualquier lugar.
  • Los acuerdos no tienen por qué aprobarse por unanimidad.
  • Una vez constituida de forma valida la junta universal, no es necesario que todos los socios permanezcan durante su celebración, siempre que el número de los que permanezcan sea suficiente para hacer los acuerdos válidos.
  • El orden del día podrá incrementarse o reducirse siempre que estén todos los socios y estos lo acepten.
  • En la certificación que se expida se deberá expresar que se trata de una junta universal, las firmas de todos los socios y/o representantes deberán figurar en el acta, y deberá constar el lugar de celebración de la junta universal.

Recuerda que en SBM Sociedades somos expertos en constitución de sociedades, y nuestros más de 9 años de experiencia en el sector nos permiten ofrecer un servicio profesional de asesoramiento en la gestión de su negocio. Si necesita de nuestros servicios, no dude en contactar con nosotros.