Como ya sabrá, en SBM Sociedades nos dedicamos a la constitución y venta de sociedades. Por eso, hemos querido iniciar una serie de artículos dedicados a explicar aspectos básicos del funcionamiento societario, empezando por las diferencias entre Sociedad Limitada y Sociedad Anónima. De esa manera, esperamos brindar respuesta dudas recurrentes nuestros usuarios y clientes potenciales.

Diferencias entre Sociedad Limitada y Sociedad Anónima

Aunque para los profesionales del sector mercantil pueda resultar obvio, la realidad es que muchas de las personas que se plantean constituir o comprar una empresa, tienden a dudar entre las opciones más adecuadas de acuerdo a sus requerimientos. Por ello, hoy queremos desarrollar las diferencias entre las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.

Para hacerlo más sencillo, repasaremos las características de cada una.

Características de las Sociedades Limitadas

Para su constitución, no existe un máximo de socios.
Es una figura recomendable para un número bajo de socios ya sean personas físicas o jurídicas.
El capital mínimo requerido para su creación es de 3.000,00 €.
El capital se divide en participaciones cuya transmisión está restringida.
La responsabilidad de los socios frente a acreedores queda limitada al importe del capital social.
Los socios pueden realizar aportaciones de capital en dinero o en especies.
En caso de optar por aportaciones no dinerarias, tendrán que ser valoradas por un especialista del Registro Mercantil.
La duración del cargo de Administrador puede ser indefinida.
Tributa en el Impuesto de Sociedades.
No pueden cotizar en el mercado de valores.

Por otra parte, las Sociedades Limitadas suelen ser la mejor opción para empresas familiares o el desarrollo de actividades profesionales cuando la modalidad de autónomo no sea la más adecuada. Dependiendo de las necesidades y características propias de cada proyecto, su creación puede resultar más sencilla que en el caso de las Sociedades Anónimas.

Características de las Sociedades Anónimas

Para su constitución, es necesario un socio como mínimo.
Es una figura recomendable para un número alto de socios, ya sean personas físicas o jurídicas.
El capital mínimo requerido para su creación es de 60.000,00 €.
Es requisito indispensable el desembolso del 25% del capital al momento de la constitución.
El capital se divide en acciones cuya transmisión es mucho más sencilla.
La responsabilidad de los socios frente a acreedores queda limitada al importe del capital social.
En el caso de aportaciones no dinerarias, para el 75% restante del capital social inicial podrá realizarse en especies, con la valoración de un especialista del Registro Mercantil.
La duración del cargo de Administrador será de un máximo de 6 años.
Tributa en el Impuesto de Sociedades
Puede cotizar en el mercado de valores.

En el caso de la Sociedades Anónimas, los trámites para su creación y mantenimiento suelen ser más complejos que los de una Sociedad Limitada. Por tal motivo, suele ser la figura recomendada para grandes empresas o proyectos de mayor envergadura en el que sea necesaria la participación de un importante número de socios.

Tomando en consideración las diferencias entre Sociedad Limitada o Anónima, la figura más adecuada dependerá en todo caso de las características particulares de cada proyecto. En tal sentido, a la hora de comprar o constituir una sociedad, tenga en consideración todos los aspectos anteriores en función de tomar la decisión que mejor se ajuste a sus necesidades.