Como expertos en venta de sociedades urgentes en España, algunos de nuestros clientes nos preguntan: ¿Es obligatorio darse de alta de autónomos en una Sociedad Limitada? Dado que la respuesta puede variar según algunas especificidades, hoy desde SBM Sociedades le contamos quién está obligado a ser autónomo en una Sociedad Limitada.

Darse de alta como autónomo en una Sociedad Limitada

Cuando se constituye una Sociedad Limitada con otros socios es muy habitual que nos planteemos si debemos o no darnos de alta como autónomos. Lo cierto es que la respuesta varía según dos aspectos fundamentales:

  • El control que tenga sobre la sociedad.
  • Su papel en la Sociedad (Los socios capitalistas no tienen la obligación de registrarse en la Seguridad Social)

En el supuesto que vaya a trabajar en la empresa que constituye, deberá darse de alta en la Seguridad Social, ya sea en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen General como trabajador asalariado.

Entonces, ¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo en una SL?

La obligación de darse de alta en una Sociedad Limitada, como ya hemos comentado varía en función al papel que desarrolla en la sociedad, por lo que es necesario analizar cada supuesto y sus variables.

Según el control sobre la Sociedad (Sólo socios)

La obligación de darse de alta como autónomo existe para los socios de una SL siempre y cuando cumpla uno de estos 3 requisitos:

  • Tener más del 50% del capital de la empresa.
  • Tener menos del 50% del capital de la empresa, pero vivir con familiares directos que sean a su vez socios y cuyos capitales sumen conjuntamente más del 50% del capital de la empresa.
  • Ejercer labores de dirección y gerencia y disponer de más del 25% del capital.

*En este último sujeto, si su capital no supera el 25% puede afiliarse al Régimen General asimilado.

Para aquellos que no cumplan con alguno de los requisitos anteriores, existe la posibilidad de afiliarse al Régimen General.

Según el papel en la Sociedad (Socios y administradores)

Para aquellos administradores o consejeros de una Sociedad Limitada se aplican los criterios para la Seguridad Social siguientes:

  • Si ejerce funciones de gerencia y dirección, y no posee más del 25% del capital, deberá cotizar en el Régimen General Asimilado.
  • En caso de no ejercer funciones de gerencia y dirección, y no posee más del 33% del capital, deberá darse de alta en el Régimen General.
  • Aquellos que no sean socios, estarán sujetos al Régimen General Asimilado.

Entonces, ¿Una Sociedad Limitada implica que tenga que haber un autónomo? La respuesta a esta pregunta es clara: Sí, siempre tiene que haber un administrador de la empresa, y este debe darse de alta como autónomo.

¿Es posible constituir una sociedad sin ser autónomo?

Como ya hemos comentado, no es posible constituir una SL sin ser autónomo, pero no todos los socios de la SL deben ser autónomos. Basta sólo con que uno de los socios que conforman la sociedad se dé de alta como autónomo, y cumplir los requisitos anteriormente expresados.

Cuota de autónomo de una Sociedad Limitada

Para aquellos socios que administran una sociedad limitada, la cuota de autónomo es diferente a la de aquellos autónomos no societarios; es más alta, y a partir de unas bases de cotización también más altas.

Ejemplo: Si en 2020 la cuota de un autónomo no societario era de 286,15 euros mensuales, la del autónomo societario era de 367,80 euros al mes.

Desde SBM Sociedades, como especialistas en constitución y venta de sociedades esperamos haber resuelto las dudas en relación a la obligatoriedad de darse de alta como autónomo, y que a menudo surgen en el momento de constituir una Sociedad Limitada. Si necesita más información, puede ponerse en contacto con nuestros asesores.