En nuestro artículo anterior sobre la previsión del Ministro de Economía sobre el cierre de 1,5 millones de empresas o sociedades zombis, ya le explicamos qué eran las empresas zombis y qué organismos luchaban contra estas empresas.

Este año el gobierno dio la vuelta de 180º que se necesitaba para poner freno este tipo de sociedades. Por este motivo hoy desde SBM Sociedades, su empresa especialista en constitución y venta de sociedades, le explicamos todo sobre las cuentas anuales obligatorias, las sanciones por no presentarlas y el fin de las sociedades zombis.

Reglamento sancionador contra las Sociedades Zombis

El Gobierno ya planeaba tomar medidas drásticas contra este tipo de sociedades desde hace años, y aprovechando la aprobación del Reglamento de la Ley de Auditoría de cuentas publicada en el BOE este pasado 30 de enero, ha tomado medidas en forma de sanción contra este tipo de empresas.

Real Decreto 2/2021, de 12 de enero

En el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, publicado en el BOE, se recogen las medidas y las sanciones que acarrean para las sociedades Zombis que no formalizan y presentar las cuentas anuales. Como se especifica en la disposición undécima:

1. El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento, según lo establecido en los artículos 22, 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:

  1. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

  2. En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

  1. En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificara la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Estas son las medidas de sanción que ha tomado el gobierno con el objetivo de poner la lupa en las sociedades inactivas que no cumplen con sus obligaciones, y eliminar todos los negocios ilegales que este tipo de sociedades conllevan. En SBM Sociedades estaremos al corriente sobre la evolución de estas empresas zombis.

Desde SBM Sociedades esperamos que le haya sido de interés nuestro artículo, y recuerde que si quiere comprar sociedades ya constituidas y ahorrarse todo el tiempo coste que supone la creación de una sociedad desde cero.

Si necesita cualquier ayuda para comprar o constituir una sociedad, puede ponerse en contacto con nosotros y podremos a nuestros mejores profesionales a su servicio.