Durante el desarrollo de una actividad empresarial son inevitables ciertos gastos derivados de la actividad empresarial; el alquiler de local, desplazamientos, facturas telefónicas, etc. De estos gastos, las empresas pueden deducir el IVA, el IRPF o el IS ante Hacienda.

Aún así, sucede a menudo que Hacienda no admite la deducción de determinados gastos de empresarios y sociedades. Esto sucede por ejemplo cuando Hacienda no los considera derivados o relacionados con la actividad.

Por este motivo hoy desde SBM Sociedades, expertos en gestoría contable y fiscal le contamos cuáles son los gastos deducibles ante Hacienda, y qué criterios debemos cumplir para su correcta deducción, evitando restricciones en nuestras deducciones.

 

Restricciones en deducciones de gastos

Hacienda puede desestimar la deducción tanto de gastos habituales o comunes, como de gastos puntuales o extraordinarios por los siguientes motivos:

Gastos comunes

  • Si un empresario deduce los gastos derivados por el uso o compra de un vehículo, Hacienda puede impedir su deducción cuando considere que dicho gasto no afecta de forma exclusiva a la actividad.
  • Cuando se deducen facturas de restaurantes en concepto de dietas, Hacienda puede también oponerse a su deducción, y exigir la relación de estos gastos con los ingresos.

Gastos extraordinarios

  • Si una sociedad realiza una inversión innecesaria o excesiva según el criterio de Hacienda, esta puede oponerse a la deducción de su correspondiente amortización. Un claro ejemplo sería la compra de mobiliario de alta gamma para decorar la oficina.

En estos casos, Hacienda exige a los contribuyentes la justificación del cumplimiento de los requisitos legales para la deducción de gastos. Dicha justificación es habitualmente muy difícil o casi imposible de demostrar. Porque ¿Cómo demostramos que solamente hacemos un uso profesional del vehículo, y nunca uno particular?

 

Criterios para la correcta deducción de gastos

Es por este motivo que, de forma general, los tribunales se oponen a este criterio, alegando los siguientes argumentos:

  • El contribuyente solamente está obligado a acreditar que los gastos hayan sido declarados y contabilizados.
  • La responsabilidad de justificar si el gasto es deducible o no, corresponde a Hacienda, y no al contribuyente. Hacienda tampoco puede interferir en la gestión empresarial, y por consecuente no puede calificar los gastos como inadecuados, excesivos u oportunos.
  • No es obligatorio que los gastos sean necesarios para que sean deducibles. Si están relacionados con los ingresos, no están dentro del marco que la ley considera no deducibles, y corresponden a operaciones reales y efectivas, serán considerados gastos deducibles.

Se determina de esta forma que, cuando son contabilizados y declarados, se asume que los gastos están relacionados con la actividad y son, por lo tanto, deducibles.

 

Si necesita asesoramiento en gestión contable y fiscal no dude en contactar con nosotros. En SBM Sociedades dispondrá de nuestros servicios de gestoría contable y fiscal, así como asesoramiento mercantil, legal y laboral.