Debido a la grave crisis sanitaria que sufre el país a causa del Covid-19, es difícil para muchas empresas realizar una asamblea o junta de una forma presencial. Son muchas las empresas que nos preguntan si podrán realizar la junta sin tener que modificar sus estatutos, por lo que hoy desde SMB Sociedades, su empresa especializada en constitución y venta de sociedades, le contamos todas las actualizaciones sobre las juntas y asambleas telemáticas.

 

¿Se puede realizar una junta o asamblea sin tener que modificar los estatutos?

La respuesta es sí. Se puede realizar mediante conferencia telefónica múltiple o videoconferencia, reuniones de juntas y asambleas: de sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de derecho privado. 

En todos estos casos, no es necesario modificar sus estatutos; así lo dicta en el Real Decreto-ley 34/2020 publicada en el BOE, en el cual informa sobre la posibilidad de llevar a cabo juntas y asambleas telemáticas. Además, se amplía esta posibilidad hasta el 31 de diciembre de 2021.  

 

Cómo se realizan las Juntas y Asambleas telemáticas según el tipo de Sociedad

Sociedades Anónimas: El consejo de administración podrá prever la convocatoria, y la asistencia por medios telemáticos y voto a distancia.

Sociedades de Responsabilidad Limitada y comanditaria por acciones: Se podrá celebrar la junta telemáticamente, con la condición de que todas las personas o sus representantes tengan el derecho a asistencia. El secretario del órgano reconocerá la identidad del representante y será necesario que lo exprese en el acta, la cual deberá ser remitida inmediatamente a las direcciones del representado. 

Estas medidas son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2021. Recuerde que nosotros desde SBM Sociedades como especialistas en la venta de sociedades mercantiles en España, ponemos a disposición de nuestros clientes nuestros asesores expertos para facilitar cualquier proceso referente a sus sociedades. Si tiene cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros y le ayudaremos.