En artículos anteriores hablamos de los préstamos entre socio y sociedad, así como de su formalización, régimen fiscal, tipo de interés y condonación. Hoy en SBM Sociedades, empresa especialista en la venta de sociedades mercantiles en toda España, le explicamos cómo realizar un préstamo al socio como forma de retribución.

 

Por qué pueden interesarles los préstamos a los socios

Al inicio de un proyecto empresarial, es habitual que el emprendedor inicie su actividad cómo autónomo y, cuando este alcance unos ingresos superiores a 40.000 euros anuales, se plantee constituir o comprar una sociedad para evitar aumentos de costes y obligaciones fiscales.

Eso sí, a partir de este momento, los ingresos pasarán a ser parte de la sociedad, ya sea para ser invertidos en la propia empresa, o para tener una caja de empresa sana que sirva para afrontar gastos extraordinarios en un futuro.

Ante este hecho, se puede dar la situación en la que el capital de la empresa no genere una rentabilidad adicional para el socio, ni que este pueda disfrutar de este a título personal. Entonces, ¿cómo puede disponer el socio de forma privativa de los beneficios derivados de ese capital? Existen 5 supuestos:

 

Facturar un importe superior a la sociedad

Cuando el socio preste servicios profesionales a la sociedad, el importe facturado tendrá la consideración de rendimiento de actividades económicas, siendo un gasto deducible para la sociedad y sujeto a la retención del 15% (Modelo 111). La tributación final para el socio dependerá del importe total incluido en la base imponible del IRPF, añadiendo el IVA para aquellas actividades no exentas.

 

Repartir dividendos

Repartir dividendos puede ser una opción, pero hay que saber que conlleva para las dos partes:

Para el socio: es un rendimiento de capital mobiliario. Por ende, supone la retención del 19% que la sociedad ingresa mediante el modelo 123 y, si se superan los 50.000 euros, la tributación final en la base imponible del ahorro del IRPD del socio a un tipo del 23%.

Para la sociedad: el desembolso no es deducible. Por este motivo, el patrimonio neto no puede quedar inferior al capital social ni a las reservas disponibles.

 

Realizar un préstamo

Esta operación sujeta pero exenta de IVA y de ITP no requiere la presentación del modelo 600. Eso sí, siempre que se documente en contrato privado. Esta opción conlleva unas ventajas a las dos partes:

Para el socio: no conlleva carga fiscal, a parte de la devolución pactada con sus correspondientes plazos. En caso de impago, se considerará un dividendo encubierto, y será por ende sancionable.

Para la sociedad: la tributación viene determinada por el interés que deberá incluir el préstamo en el resultado del ejercicio. Este interés será objeto de retención por parte del socio solo si afecta a su actividad económica.

 

Aumentar la nómina

Cuando la retribución se considere rendimiento del trabajo, gasto deducible para la sociedad que ingresará la sociedad mediante el modelo 111. La tributación final para el socio dependerá del importe total incluido en la base imponible general del IRPF. El tipo marginal de este será, para rentas superiores a los 60.000 euros, del 45%.

 

La mejor opción

Como puede observar, la mejor opción de todas es optar por el préstamo al socio como forma de retribución; tiene una incidencia fiscal sobre la sociedad muy escasa, ninguna carga para el socio, evita la práctica de retenciones, y solo requiere el acuerdo en junta y la formalización del contrato con todos sus términos especificados.

A diferencia de las demás alternativas, el socio deberá devolver el importe recibido, ya que si no la sociedad y el socio podrán ser sancionados.

 

Si quiere saber más sobre los tipos de préstamos entre socios y sociedad, puede ponerse en contacto con nosotros. En SBM Sociedades, como expertos en la venta de sociedades mercantiles en Barcelona, Madrid, Valencia y Sevilla, le aclararemos todas las dudas que nos plantee.