En artículos anteriores ya le hablamos sobre la necesidad de la formalización del préstamo entre socio y sociedad, si queremos realizarlo de forma correcta.

Hoy desde SBM Sociedades, su empresa especialista en venta de sociedades en toda España, profundizamos sobre la formalización de dichos préstamos.

 

Formalización de préstamos entre socio y sociedad

En aquellos casos en los que se preste dinero a la sociedad, lo primero que se deberá realizar es la formalización de dicho préstamo. La formalización se hará por escrito, mediante un contrato de préstamo mercantil entre el prestamista (el socio o los socios) y el prestatario (la sociedad).

Existe la posibilidad de recoger el contrato de préstamo en un documento privado, sin obligación de hacerlo público mediante escritura pública o ante notario. Sí que será necesaria una formalización del préstamo mediante escritura pública cuando en el contrato de préstamo se articule alguna garantía real.

 

Especificaciones en el contrato de formalización del préstamo entre socio y sociedad

En el contrato de préstamo deben detallarse las menciones siguientes:

  • Datos identificativos del prestamista, es decir el socio o socios.
  • Datos identificativos del prestatario, es decir la sociedad.
  • Importe total del préstamo.
  • Tipo de interés devengado.
  • Plazos y formas de devolución.
  • Fechas de formalización y de vencimiento.

En aquellos casos en los que existan otras cláusulas, como amortizaciones anticipadas, intereses de demora, consecuencias de impagos, etc., deberán especificarse también en la formalización del préstamo entre socio y sociedad.

Le dejamos a continuación un Modelo de formalización de préstamo entre socio y sociedad.

 

Formalización de préstamo según forma jurídica del prestamista

Este contrato de formalización del préstamo entre el socio y la sociedad deberá firmarse por ambas partes. Una vez firmada, deberá presentarse en el plazo de un mes a la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales de la Comunidad Autónoma correspondiente, mediante el modelo 600.

La constitución del préstamo de un socio persona jurídica (sociedad), esta estará sujeta al IVA, en aplicación de la Ley del IVA, artículos 4 y 11. Sin embargo, en el artículo 20.1.18º.c de la misma ley se contempla que los préstamos estarán exentos, por lo que no conllevan ningún pago.

En el caso de un préstamo por un socio persona física se trata de una operación sujeta al ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). No obstante, la ley de ITP y AJD contempla en su artículo 45.I.B.15 que los préstamos estarán exentos, por lo que tampoco conlleva pago alguno.

En los casos de sociedades unipersonales, el contrato del préstamo deberá incluirse en el Libro-Registro de Contratos del Socio único con la Sociedad Unipersonal, que deberá legalizarse ante el Registro Mercantil. Además, se deberá hacer referencia de este contrato en la memoria, de forma expresa e individualizada, con su naturaleza y sus condiciones específicas indicadas.

Si quiere saber más sobre como realizar de forma correcta la formalización de préstamos entre socio y sociedad, puede solicitar asesoramiento mercantil a nuestros profesionales. En SBM Sociedades, como especialistas en constitución y venta de sociedades, pondremos a su disposición todos nuestros conocimientos del sector para resolverle cualquier duda.