Recientemente y a causa de una sentencia del Supremo, la Tesorería General de la Seguridad Social ha notificado a sus departamentos regionales de impugnación que se tramiten todas las solicitudes de autónomos para acceder a la tarifa plana, independientemente de si son personas físicas o societarios. En SBM Sociedades, su empresa especialista en la venta de sociedades urgentes en toda España, le explicamos qué dicta esta sentencia y las correspondientes consecuencias en favor de los autónomos.

La sentencia: una victoria para los autónomos

El Tribunal Supremo contradice el criterio habitual de la Tesorería General de la Seguridad Social, y da la razón a aquellos emprendedores que denunciaban la imposibilidad de acceder a la tarifa plana para autónomos por su condición de societarios.

De esta forma, los autónomos ganan esta larga batalla judicial que venían luchando contra la Administración, y ya pueden acceder a la tarifa plana para autónomos, incluso estando al frente de una empresa, según el Supremo ha indicado hasta en tres sentencias consecutivas:

“No puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas.”

Consecuencias de la sentencia para autónomos

El cambio de criterio que supone la decisión y sentencia del Supremo, supone por consecuente que todos aquellos autónomos que formen parte accionarial de sociedades mercantiles capitalistas, indistintamente si son de sociedades limitadas o de sociedades anónimas, tienen derecho a los beneficios en la cotización:

  • Con carácter retroactivo.
  • Se hayan interpuesto las correspondientes reclamaciones o estén aún pendientes de ello.

Así lo ha reconocido la Seguridad Social que puntualiza lo siguiente en un comunicado interno:

“Se procederá a la revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dicto el acto originario.”

Además, la Seguridad Social deberá restituir todos los derechos del trabajador y aceptar todas aquellas reclamaciones que se presenten por estos motivos.

Petición de la tarifa plana para autónomos

Ya sea persona física o societario, el autónomo puede ya desde hoy realizar la petición de tarifa plana. Y es que la Tesorería General ya ha informado a todas sus delegaciones del cambio de criterio, y ha cursado la orden a la totalidad de sus departamentos regionales de impugnación para que se tramite cualquier petición al respecto.

La tarifa plana para autónomos significa pagar de forma mensual y durante el primer año 60 euros de cuota, por lo que los autónomos societarios dejarán de pagar los 367 euros actuales, reduciendo su cuota a los 60 que dicta el Supremo. Esto significa una diferencia de cuota de 307 euros, lo que significa a su vez un gran éxito para el colectivo de autónomos.

Además, gracias a la posibilidad de reclamar con caracter retroactivo la devolución de las aportaciones realizadas de más, un autónomo societario puede recuperar hasta 5.400 euros. En nuestro artículo “Cómo recuperar hasta 5.400 euros con la tarifa plana para autónomos societarios” le explicamos todo el proceso paso a paso.

Si está pensando constituir su sociedad o en comprar una Sociedad Limitada preconstituida o una Sociedad Anónima, no lo dude y contacte con nosotros. Con SBM Sociedades podrá obtener su sociedad con todos los requisitos legales y lista para operar en un tiempo récord.