En artículos anteriores hablamos de los préstamos entre socio y sociedad, su formalización, el tipo de interés y el régimen fiscal. Hoy desde SBM Sociedades, como expertos en la venta de sociedades en toda España le explicamos qué representa la condonación de préstamos entre socio y sociedad.
¿Cuándo y por qué perdonar una deuda entre socio y sociedad?
Cuando se llega a la fecha de vencimiento de un préstamo entre socio y sociedad, cabe la posibilidad que el importe del mismo no sea devuelto en su totalidad. Esto puede suceder por varios motivos; falta de liquidez, acuerdo inicial entre las partes, u otros motivos extraordinarios.
Cuando se tiene por objetivo fortalecer el patrimonio neto de la sociedad, los préstamos entre socio y sociedad pueden no devolverse en su totalidad mediante un acuerdo previo. En estos casos, lo recomendable es tratarlo como ampliación de capital o aportación del socio en vez de formalizarlo como préstamo. De este modo, se puede evitar el devengo de los intereses y obligaciones que conllevan estos préstamos.
En el artículo 1.187 del Código Civil se especifica que la condonación de préstamos entre socio y sociedad está sometida, esté hecha de forma expresa o tácita, a los preceptos que rigen las donaciones. Así, el tratamiento fiscal y contable de la condonación de estos préstamos será el contemplado en la Norma de Registro y Valoración 18º del Plan General Contable. En este, se hace referencia a las especificidades y criterios para las donaciones otorgadas por los socios, además de las referentes a subvenciones y legados.
¿Qué implica la condonación de préstamos entre socio y sociedad?
En el tratamiento de los préstamos o donaciones entre socio y sociedad, la norma contable no permite que pueda existir la mera liberalidad entre socio y sociedad como causa del negocio. De forma contraria, la solución que para estas operaciones presenta una similitud con la causa mercantil que rige las ampliaciones de capital: el socio condona la deuda, y la sociedad experimenta un aumento de su capital propio.
En estos casos, el socio que condona la deuda registrará un valor mayor de su participación. Eso sí, siempre que el socio que condona la deuda del préstamo con la sociedad lo haga en una proporción superior a la correspondiente por su participación. En estos casos, si existen otros socios en la sociedad, esta condonación de préstamos entre socio y sociedad se registrará como un ingreso para la entidad.
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