Como en nuestros últimos artículos hemos hablado de la tarifa plana para autónomos, hoy desde SBM Sociedades, su empresa experta en venta de sociedades urgentes en toda España, revisamos la evolución de los criterios para optar a la tarifa plana, así como cómo quedarían sus cuotas en este 2020 y cuánto pagaría el primer año y en los siguientes tramos de descuentos.
La tarifa plana de autónomos
Recordemos que la tarifa plana de autónomos es una bonificación disponible en el RETA para trabajadores por cuenta propia, y que supone durante los primeros meses de actividad una rebaja considerable en la cuota mensual que el autónomo abona a la Seguridad Social.
Eso sí, los requisitos para optar a la tarifa plana para autónomos han variado en los últimos años, por lo que es importante estar al día de dichos cambios.
Requisitos iniciales para solicitar la tarifa plana para autónomos
Los requisitos indispensables que se debían cumplir al inicio para acceder a la rebaja de cuota de la tarifa plana para autónomos eran:
- No haberse dado de alta como autónomo, o haber estado más de 2 años en cese de Actividad.
- No administrar una sociedad ya que, según la Administración, los autónomos societarios debían aportar una cuantía según su régimen de cotización (grupo 1 del Régimen General). De este modo, los autónomos societarios no podían optar a la tarifa plana.
- No ser autónomo colaborador o pluriactivo, ya que tienen sus bonificaciones específicas.
- No tener ninguna deuda pendiente con Hacienda o la Seguridad Social.
Además, hasta octubre de 2015, tampoco podían acceder a la tarifa plana aquellos autónomos con empleados contratados. Dicha condición se modificó para favorecer así la contratación y la el desarrollo y crecimiento de empresas.
Evolución de los criterios de acceso a la tarifa plana
A lo largo de los años, los criterios para acceder a la tarifa plana de autónomos se fueron modificando; con la puesta en marcha del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo, se fueron modificado dichos criterios en diversas ocasiones para incluir mejoras.
Al inicio, el acceso a la reducción de la cuota de autónomos se reservó únicamente a nuevos autónomos menores de 30 años, que no hubieran estado dados de alta en los 5 años anteriores, y sin empleados a cargo.
Nuevos criterios de acceso
Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se eliminó el límite de edad para optar a la tarifa plana de autónomos.
Más adelante, la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modificaría y actualizaría la normativa de automepleo y se adoptarían medidas para el fomento y la promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social:
- Se eliminó el requisito de no poder tener empleados contratados.
- Se redondeó la cuantía de los 6 meses iniciales, con contingencias comunes a 50 euros.
- Las personas con algún tipo de diversidad funcional, las víctimas de la violencia de género o las del terrorismo, podían disfrutar de 12 meses del primer tramo de descuento, pagando solamente 50 euros.
A continuación, la Ley 6/2017, de 25 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, más conocida como la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, introdujo a partir de enero de 2018 los siguientes cambios:
- Una ampliación de 24 meses de la tarifa plana para nuevos autónomos, con los siguientes tramos: 12 meses al 80% de descuento sobre la base mínima, 6 meses con una reducción del 50% y otros 6 con una del 30% sobre la cuota.
- Se dio la posibilidad de volver a acceder a la tarifa plana de autónomos a aquellos autónomos que ya hubiesen disfrutado de la bonificación, tras haber estado 3 años de baja en el RETA.
- Se redujeron los años mínimos de estado de cese de actividad para volver a acceder a la tarifa plana, pasando de 5 a 2 años.
- La posibilidad de acceder a un año de tarifa plana para aquellas mujeres autónomas que retomaran su actividad tras la maternidad, siempre que volvieran a darse de alta antes de 2 años desde su cese.
- Una ampliación de la tarifa plana rural para los autónomos que desarrollaran su actividad en municipios con menos de 5.000 habitantes.
Después, con el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, la tarifa plana de autónomos pasó de 50 a 60 euros, incorporando coberturas por contingencias comunes (51,50 euros) y profesionales (8,50 euros), pero excluyendo el cese de actividad y la formación.
La tarifa plana de autónomos en la Actualidad
Actualmente, las cuotas de este 2020 suponen el primer año y en los siguientes tramos de descuentos:
- Primer tramo: Se aplica una reducción del 80% de la cuota durante los 12 primeros meses. Así, pagas aproximadamente 60 euros durante e primer año de actividad.
- Segundo tramo: Se aplica una reducción del 50% sobre las bases de cotización y tipos vigentes durante los siguientes 6 meses de actividad (del mes número 13 al 18).
- Tercer tramo: Se aplica una reducción del 30% en la cuota en los últimos 6 meses de vigencia (desde el mes 19 al 24).
- Cuarto tramo: Se aplica un descuento en la cuota del 30% durante 12 meses adicionales (solo para autónomos menores de 30 años o autónomas menores de 35).
Así entonces, un autónomo que disfruta de las reducciones de la tarifa plana de autónomos pagará:
- Primeros 12 meses, es decir el primer año: 60 euros.
- Tercer semestre de actividad, es decir del mes 13 al 18: 141,65 euros.
- Cuarto semestre de actividad, es decir del mes 19 al 24: 198,31 euros.
Además, si es usted autónomo menor de 30 años o mujer autónoma menor de 35, puede optar a 12 meses más de un descuento del 30% en tu cuota una vez finalizado el tercer tramo de la tarifa plana.
Ahorro total de un autónomo con la tarifa plana de autónomo
Con las reducciones de la tarifa plana para autónomos, el autónomo ahorra:
- Los primeros 12 meses: 226,16 euros mensuales, siendo un total anual de 2.713,92 euros,
- Los siguientes 6 meses: el autónomo ahorra 858,48 euros, ya que en vez de pagar 283 euros paga 143,08.
- Los siguientes y últimos 6 meses: el autónomo ahorra 85,86 euros mensuales, es decir un total anual de 515,16 euros.
Así pues, al final de la tarifa plana de autónomos, un autónomo ahorra un total de 4.087 euros.
Situaciones especiales
La tarifa plana de autónomos puede sufrir algunas modificaciones en función a algunos casos particulares de autónomos:
Tarifa plana para autónomos con trabajadores: Con la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, se posibilitó la opción de contratar personal y seguir optando o disfrutando de los descuentos de la tarifa plana.
Tarifa plana para autónomas tras cese de actividad por maternidad: Las madres que se reincorporen a la vida laboral tras la maternidad podrán acogerse a la tarifa plana de 60 euros durante 12 meses.
* IMPORTANTE: Para ello, la autónoma debe darse de baja en el RETA el primer día de baja por maternidad, ya que, si no, no podrá disfrutar de la bonificación de reincorporación. En aquellos casos en los que la autónoma continúe dada de alta como autónoma durante la baja maternal, estas tendrán acceso a la bonificación de las cuotas por baja maternal, pero no a la tarifa plana al reincorporarse.
Tarifa plana para autónomo colaborador: Aquellos autónomos contratados por un familiar que viva en la misma vivienda y que trabajen juntos, no podrán acceder a la tarifa plana, ya que estos autónomos tienen su propia bonificación según el régimen especial para familiares de los autónomos (una reducción del 50% de la cuota).
Más información
Si tras leer este artículo aún tiene dudas sobre la tarifa plana de autónomos, no lo dude y póngase en contacto con nosotros. En SBM Sociedades, como empresa especialista en la venta de sociedades mercantiles en España, pondremos a su disposición de nuestros asesores para facilitarle información relevante sobre cualquier trámite de constitución o compra de sociedades.